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VIDA

El Seguro de Vida actúa como resguardo frente a una posible situación de apremios económicos y el beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de su fallecimiento. Dando tranquilidad a su familia.

Algunas pólizas pueden beneficiar al asegurado en vida. Estas pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro como por ejemplo para complementar su jubilación o para lo que usted desee destinarlo.

Vida Obligatorio:

  • Vida Obligatorio Dec. 1.567/74: para todos los Empleadores con trabajadores en relación de dependencia (con excepción de los trabajadores rurales)
  • Vida Obligatorio para Trabajadores Domésticos: Seguro de Contratación Obligatoria por el Decreto 1.567/74 y sus modificatorias para todos los Empleadores con trabajadores domésticos

Vida Invidual: Cobertura de fallecimiento por enfermedad o accidente, dónde el capital asegurado puede actualizarse conforme a cada necesidad. Opción de cobertura para tomadores de crédito.

Vida Colectivo: Coberturas de contratación e indemnización obligatoria que te permiten cumplir con las normas específicas para cada actividad. Cobertura de Muerte por Enfermedad o Accidente, e Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente entre otras.

 

VIDA COLECTIVO POR LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Seguro de Indemnización Obligatoria por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias para todos los Empleadores.

  • Muerte por Enfermedad o Accidente.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.

VIDA COLECTIVO POR CONVENIOS COLECTIVOS LABORALES

  • Vida Colectivo por Convenio Mercantil: Seguro de Contratación Obligatoria por el CCT N° 130/75 y sus modificatorias para todos los Empleadores con trabajadores en actividad de comercio
  • Vida Colectivo por Convenios Colectivos de Trabajo: Seguros de Indemnización o de Contratación Obligatoria conforme el Convenio Colectivo de Trabajo Correspondiente a cada Actividad